Resumen: La actora tiene reconoció una IPT cualificada que fue precedida de una incapacidad temporal y solicita el complemento por brecha de género con efectos de 5 de julio de 2021, fecha desde la que percibe la prestación por incapacidad. Su solicitud no fue reconocida por el INSS. El JS le reconoce el complemento por brecha de género desde el 5 de julio de 2021, que que es confirmada por el TSJ. El INSS recurre en casación unificadora. La cuestión consiste en determinar cuál es la fecha del hecho causante de una prestación de incapacidad permanente total a efectos de lucrar el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del TRLGSS de 2015, en la redacción posterior al RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero, cuando la misma deriva de una IT previa que se agotó antes de la entrada en vigor de la citada norma. La Sala sostiene que no hay base legal para inferir que de la actual redacción del art. 60 de la LGSS, el complemento se pueda reconocer no en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente sino en el momento del reconocimiento de la prestación y, para determinar cuándo se ha causado hay que acudir a la fecha de la extinción de la IT previa de la que deriva, como se desprende del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996. Estima recurso.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le hubiese correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: Se solicita pensión de viudedad por quien fue pareja de hecho del finado sin haberlo documentado públicamente ni estar inscrita la unión en los registros de pareja de hecho. El JS estima la demanda y el TSJ lo confirma. El INSS recurre en casación unificadora. La Sala IV reitera que el legislador exige de forma simultánea dos requisitos diferentes: requisito formal, que se concreta en la existencia de la pareja de hecho y requisito material, que es la convivencia estable o notoria. Las reglas de acreditación de uno y otro son diferentes, pues el requisito material se puede acreditar por diversos medios de prueba; sin embargo, el requisito formal sólo se acredita mediante su inscripción como tal pareja o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. La voluntad de la ley es limitar la atribución de la pensión de viudedad a las las parejas de hecho regularizadas. Por último, indica que la sentencia de la Sala Contencioso-administrativa del TS 480/2021, de 7 de abril (recurso 2479/2019), en la que la solicitante funda su pretensión ha sido matizada en posteriores sentencias de la misma Sala, que exigen la prueba de la existencia de una pareja de hecho a través de las formas que marca la normativa: inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público. Asimismo, el TC ratificó la tesis de que es necesaria la constitución formal de la pareja de hecho por alguno de los medios legalmente previstos sin que tal exigencia vulnere el art. 14 de la Constitución. Estima el recurso. Reitera doctrina: STS 883/2024, de 5 de junio (rcud 3216/2024).
Resumen: Lo justificado en el supuesto actual es que el balance articular de rodilla está conservado y el balance muscular flexor y de extensores es 5/5. Por lo que no se justifica un cuadro con la intensidad suficiente. Si la flexión de rodilla es prácticamente completa y similar a contralateral y la extensión completa, no están comprometidos los cometidos de repartidor, es decir, básicamente la bipedestación, deambulación, flexoextensión, para acceder y subir y bajar del vehículo, para conducir y cargar y descargar el producto en el vehículo. Solo cuando existe una limitación mayor, y la profesión requiere de buena capacidad de deambulación y bipedestación, se reconoce la incapacidad total. Se ha manifestado en tal sentido el Tribunal Supremo. El actor también ha sido intervenido quirúrgicamente del síndrome del túnel carpiano de su mano derecha con fecha de 11 de febrero de 2025, pero sin que conste una evolución negativa. El síndrome del túnel carpiano es una dolencia que, en principio y salvo complicaciones, tiene cura tras una intervención quirúrgica.
El síndrome subacromial es incipiente; se encuentra en seguimiento en el Servicio de Ortopedia por sinovitis peroneo astragalina pero en tratamiento actual, y por dolor en el codo, con posible futura cirugía (a la que habrá que esperar) y tras la realización de un cateterismo coronario el 19 de enero de 2024, no existe una evolución negativa, sino estabilidad clínica, analítica y hemodinámica, con FEVI conservada.
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19 solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 540 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la desestimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior estimó el recurso y estimó la demanda. Aplica la doctrina del paréntesis y entiende que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.
Resumen: Desempleo (ERTE COVID): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE COVID) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa.
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y en consecuencia la demanda en tutela de derechos fundamentales y libertades pública (discriminación por razón de sexo) -pensión de jubilación, complemento por maternidad- interpuesta declarando su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica con fecha de efectos 10/2/2016. La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento de dicho complemento a un varón, tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS, en su redacción original) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. La Sala IV reitera doctrina señalando que la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento es la de la fecha de la solicitud de la pensión. Por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Resumen: Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina: STS (Pleno) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, (rcud. 5326/2022).
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica del varón solicitante: la cuestión suscitada por el INSS en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica en el que el trabajador se acoge a una medida de baja indemnizada puede calificarse de voluntaria y, por ende, si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica. Falta de contradicción.
